Término

Reposado

"Reposado". Tequila o mezcal envejecido entre dos y doce meses en barricas de roble de no más de 600 litros. La categoría en la que el roble empieza a integrarse sin dominar al agave.

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Reposado es la categoría de entrada del tequila añejado y del mezcal añejado. Bajo NOM-006-SCFI-2012Una NOM de estándar regulatorio es una norma oficial mexicana de producto a nivel federal. A diferencia de las NOM de planta (identificadores de cuatro dígitos de destilerías específicas), una NOM de estándar define las reglas de toda una categoría de producto: qué materias primas se permiten, dónde puede elaborarse, cómo debe procesarse y cómo debe etiquetarse la botella. Las NOM de estándar se escriben "NOM-XXX-SCFI-YYYY" donde XXX es el número de norma y YYYY el año. NOM-006-SCFI-2012 (Tequila). Norma oficial mexicana que regula todos los aspectos de la producción del Tequila: qué especies de agave pueden usarse (sólo Agave tequilana Weber var. azul), qué estados y municipios califican, cómo debe destilarse, qué aditivos se permiten (hasta 1% por volumen incluso en botellas '100% de agave') y cómo debe etiquetarse la botella. La hace cumplir el Consejo Regulador del Tequila (CRT). un tequila reposado ha pasado entre dos y doce meses en barricas de roble de no más de 600 litros de capacidad; la provisión equivalente en NOM-070-SCFI-2016Una NOM de estándar regulatorio es una norma oficial mexicana de producto a nivel federal. A diferencia de las NOM de planta (identificadores de cuatro dígitos de destilerías específicas), una NOM de estándar define las reglas de toda una categoría de producto: qué materias primas se permiten, dónde puede elaborarse, cómo debe procesarse y cómo debe etiquetarse la botella. Las NOM de estándar se escriben "NOM-XXX-SCFI-YYYY" donde XXX es el número de norma y YYYY el año. NOM-070-SCFI-2016 (Mezcal). Norma oficial mexicana para la producción de mezcal. Define tres niveles de producción (Mezcal Industrial, Mezcal Artesanal, Mezcal Ancestral) con requisitos específicos de equipo y método para cada uno, lista las especies de agave y los estados permitidos, y regula el etiquetado. La hace cumplir el Consejo Regulador del Mezcal (CRM). aplica al mezcal reposado. El roble americano (Quercus alba) es la madera dominante, aunque el roble francés y las barricas ex-bourbon, ex-jerez y ex-vino aparecen en el segmento premium.

Entre dos y doce meses es la ventana en la que el destilado adquiere vainillina (vainilla), las lactonas del whisky cis y trans (a menudo llamadas las lactonas del roble, con un carácter de coco) y un color dorado pálido a ámbar claro, sin perder todavía las firmas vegetales y minerales del agave subyacente. Un reposado bien medido es la expresión más equilibrada de la escalera de añejamiento para muchos paladares: suficiente roble para redondear los bordes de un destilado de alta graduación, no suficiente para sobrescribir al agave.

El límite del tamaño de barrica (600 litros máximo) importa porque la relación de superficie a volumen impulsa la velocidad de extracción; las barricas más pequeñas envejecen más rápido. Un tequila de cuatro meses en una barrica de 200 litros muestra más roble que un tequila de cuatro meses en una de 600 litros. El capítulo de destilación recorre la química completa del añejamiento. El capítulo de regulación cubre la escalera de categorías en su contexto bajo NOM-006-SCFI-2012Una NOM de estándar regulatorio es una norma oficial mexicana de producto a nivel federal. A diferencia de las NOM de planta (identificadores de cuatro dígitos de destilerías específicas), una NOM de estándar define las reglas de toda una categoría de producto: qué materias primas se permiten, dónde puede elaborarse, cómo debe procesarse y cómo debe etiquetarse la botella. Las NOM de estándar se escriben "NOM-XXX-SCFI-YYYY" donde XXX es el número de norma y YYYY el año. NOM-006-SCFI-2012 (Tequila). Norma oficial mexicana que regula todos los aspectos de la producción del Tequila: qué especies de agave pueden usarse (sólo Agave tequilana Weber var. azul), qué estados y municipios califican, cómo debe destilarse, qué aditivos se permiten (hasta 1% por volumen incluso en botellas '100% de agave') y cómo debe etiquetarse la botella. La hace cumplir el Consejo Regulador del Tequila (CRT)..

Fuentes

  1. NOM-006-SCFI-2012. Bebidas alcohólicas. Tequila. Especificaciones.· primary_regulatory
  2. NOM-070-SCFI-2016. Bebidas alcohólicas. Mezcal. Especificaciones.· primary_regulatory